Altas de gas
Aspectos a considerar para la tramitación del alta de gas
Contrato eléctrico
- Si la vivienda nunca ha tenido suministro eléctrico (alta de primera ocupación), debes tener a mano el Certificado de Instalación Eléctrica (Boletín).
- Si la vivienda ya ha tenido suministro eléctrico anteriormente (vivienda de segunda ocupación) solo es necesario aportar los datos de un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica (Boletín) si ocurre una o varias de las siguientes situaciones:
- Hay un cambio de actividad.
- Hay un cambio de tensión.
- La potencia solicitada es superior a la que figura en el actual Certificado.
- El último Certificado tiene más de 20 años. (Excepción sólo para Asturias: Si la potencia a contratar está amparada por el Certificado existente, es suficiente presentar únicamente un Certificado de Seguridad emitido por una empresa instaladora).
- Debes tener en cuenta la potencia que deseas contratar. Si dispones de agua caliente eléctrica y/o calefacción eléctrica por acumulación y además realizas una parte importante de tu consumo durante la noche, es conveniente que te informes sobre la Tarifa con Discriminación Horaria.
- También debes tener en cuenta que la potencia a contratar no puede superar la máxima admisible por tu instalación. En el Certificado de Instalación Eléctrica se refleja las características de la instalación y la potencia máxima que puedes contratar (POT. MAX. ADM).
- El alta de suministro conlleva Derechos de Contratación
Contrato de gas
- Debes tener a mano el Certificado de Instalación Individual de Gas.
- Debes tener en cuenta la tarifa que deseas contratar, que dependerá principalmente del consumo y aparatos instalados.
- El alta de suministro conlleva Derechos de Contratación
¿La vivienda ha tenido suministro eléctrico o de gas alguna vez?
También se deberá tener este aspecto en cuenta a la hora de la tramitación del alta.